Ayuda Memoria sobre El Proyecto de Resolución Titulado “La Cuestión
de las Detenciones Arbitrarias en el Área de la Base NAVAL de Los Estados Unidos
en Guantánamo”, Presentado por Cuba al 60 Período de Sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos en Ginebra
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Tras su guerra en Afganistán, el Gobierno de los Estados Unidos adoptó la
decisión de alojar en los terrenos de su base naval en Guantánamo, porción
del territorio cubano ocupada por dicho Gobierno en contra de la voluntad
del pueblo de Cuba, a prisioneros de la “guerra contra el terrorismo”.
En ese territorio, cientos de prisioneros extranjeros se mantienen
arbitrariamente detenidos, sometidos a vejaciones indescriptibles,
totalmente aislados, sin posibilidad de comunicarse con sus familias, o
disponer de una defensa adecuada. Las alegaciones de cargos contra la
mayoría de ellos siguen siendo una incógnita. Algunos de los muy pocos que
han sido puestos en libertad, han narrado los horrores de ese campo de
concentración, donde se practican repudiables formas de tortura y tratos
crueles, degradantes e inhumanos.
Se conoce que más de 600 personas, incluidos niños, entre las cuales hay
40 nacionalidades representadas y se hablan 17 idiomas, han sido
mantenidas en un limbo jurídico y están recluidas de forma arbitraria en
inhumanas condiciones en dicha base.
Creaciones conceptuales como la de “combatientes ilegales”, o la
institución de aberraciones jurídicas como los llamados “tribunales
militares ad hoc”, fabricados por Estados Unidos para justificar el
deshumanizante trato brindado a los prisioneros de guerra, resultan a
todas luces contrarias al Derecho Internacional Humanitario y a los
Convenios de Ginebra de 1949.
Los “tribunales” que se impondrían, estarían facultados para dictar
sentencias de muerte y sus decisiones serían inapelables, carecerían de la
más mínima independencia y restringirían el derecho de los acusados a
elegir abogado y a una defensa eficaz. Podrían aceptarse pruebas extraídas
bajo posible tortura o coacción.
La detención sin cargos ni juicio por tiempo indefinido, la reclusión en
pequeñas celdas hasta 24 horas al día, la obligación de permanecer
esposado durante el poquísimo tiempo de ejercicio permitido, la crueldad
con los familiares por la incertidumbre derivada de la difícil situación
de sus seres queridos, los reiterados interrogatorios sin acceso a un
abogado y la posibilidad de que se lleven a cabo ejecuciones tras juicios
injustos y sin derecho de apelación, constituyen una aberración y una
afrenta a la justicia y la dignidad humana.
Las personas consideradas “combatientes ilegales”, están sometidas a
reglamentos castrenses arbitrarios, que contemplan la posibilidad de
torturar al detenido y los privan de recursos jurídicos como el habeas
corpus. Pueden estar detenidos sin cargos concretos por tiempo indefinido
y sus abogados sufren diversas restricciones. Tampoco tienen opción de
pedir la comparecencia de determinados testigos. Todo detenido que desee
un defensor distinto al militar que le asignan, debe primero declararse
culpable, con lo cual se niega burdamente el principio de presunción de
inocencia.
Las situaciones descritas reflejan flagrantes violaciones de los artículos
6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual
los Estados Unidos es Estado Parte, desde el 8 de junio de 1992.
La comunidad internacional levanta su voz de condena a lo que ocurre en
esa Base, convertida en almacén de presos, sin juicios y sin causas, sin
abogados y sin la más mínima señal del debido proceso.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), importantes juristas,
académicos, organizaciones no gubernamentales y algunos mecanismos de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como Representantes de
parlamentos y de muchos gobiernos en el mundo, han exigido al Gobierno de
los Estados Unidos que aclare inmediatamente la situación legal de los
prisioneros recluidos en su base naval, en lo que se refiere a las normas
internacionales en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional
Humanitario.
El CICR, por ejemplo, ha señalado que no ha habido una adecuada respuesta
a su preocupación respecto a algunos aspectos de las condiciones de
detención y del trato que reciben las personas recluidas en Guantánamo. El
CICR afirma que, mediante sus visitas, ha sido testigo singular del efecto
que esa incertidumbre tiene en los internados y que ha observado un
preocupante deterioro de la salud psicológica de muchos de ellos.
El CICR ha visitado a todos los menores detenidos en dicha base y ha
señalado que ese no es un lugar adecuado para la detención de menores.
Está particularmente preocupado por el hecho de que los jóvenes están
retenidos lejos de sus familiares y por los posibles efectos psicológicos
que esa experiencia puede tener en una etapa tan importante de su
desarrollo.
Por su parte, en su proyecto de informe anual sobre Derechos Humanos en el
mundo en el 2003 y la política de la Unión Europea en materia de Derechos
Humanos analizada en abril del 2004 en la Comisión de Asuntos Exteriores,
Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de defensa del Parlamento
Europeo en los numerales 58 y 59 sobre los presos en Guantánamo se plantea
lo siguiente:
“58. Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas todavía no
haya creado un Tribunal Penal Internacional ad hoc como el medio más
oportuno para tratar la situación de los presos detenidos en Guantánamo;
59. Pide a las autoridades estadounidenses que pongan fin inmediatamente
al actual limbo jurídico en el que se encuentran los detenidos en la base
de Guantánamo desde su llegada a ésta, y que les garanticen el acceso
inmediato a la justicia para determinar la
situación personal de cada detenido, bien inculpándoles con arreglo a las
normas de los Tercer y Cuarto Convenios de Ginebra y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular sus artículos
9 y 14) o bien liberándoles inmediatamente, y que garanticen que los
inculpados de crímenes de guerra sean sometidos a un juicio justo de
conformidad con el Derecho Internacional y en el pleno respeto de los
instrumentos internaciones en materia de derechos humanos”.
Por su parte, la Declaración de Sanaá, adoptada el pasado 11 de abril en
la capital de Yemen, en la Conferencia que reunió a familiares de
detenidos en el Golfo, organizaciones de derechos humanos, abogados de
todo Oriente Medio y Próximo y del resto del mundo, activistas y miembros
de instituciones de la sociedad civil, llamó al Gobierno de los Estados
Unidos a poner fin al limbo legal de todos los detenidos, incluidos los
que se encuentran en lugares no develados, y que se conceda el pleno
acceso a abogados, médicos y familiares y al Comité Internacional de la
Cruz Roja.
Asimismo, pidió que todos los recluidos sean acusados y juzgados con las
debidas garantías o, de lo contrario, liberados, y que se garantice que
los detenidos reciban un trato humano y se ponga fin a la devolución de
ciudadanos extranjeros a países en los que puedan sufrir violaciones
graves de derechos humanos y calificó de penosas las condiciones de
reclusión de los detenidos de Guantánamo, que han tenido fuertes
consecuencias en sus comunidades y familias, incluidos las mujeres y niños
sin voz.
Las situaciones descritas también constituyen violaciones de los
siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos y degradantes.
Artículo 6: todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento a su personalidad jurídica.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11:
1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en que le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
El Gobierno de la República de Cuba y el pueblo cubano, se unen a las
preocupaciones expresadas por la comunidad internacional por la suerte que
están corriendo las personas arbitrariamente detenidas en la Base Naval
estadounidense en Guantánamo e instan al Estado Parte a poner fin a esta
situación de “agujero negro moral y jurídico”.
El Gobierno de la República de Cuba considera que las situaciones
descritas ameritan que la Comisión de Derechos Humanos, en tanto que
órgano creado para velar por la promoción y protección de todos los
derechos humanos para todos, dé seguimiento a la preocupación
internacional sobre la situación de los detenidos en el área de la Base
Naval estadounidense en Guantánamo. Por ello presentó, a la consideración
de la Comisión el proyecto de resolución L.88, titulado “La Cuestión de
las detenciones arbitrarias en el área de la Base Naval de los Estados
Unidos en Guantánamo”.
Asimismo, estima que algunos de los mecanismos establecidos en materia de
derechos humanos, en virtud de sus mandatos, deben evaluar estas
situaciones e informar sobre sus conclusiones al Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Cuba espera que los principios de no selectividad, objetividad e
imparcialidad, consagrados en la Declaración y Programa de Acción de
Viena, prevalezcan durante la consideración y el proceso de toma de
acción, del proyecto de resolución L.88. Por ello, solicita el
copatrocinio de ese Ilustrado Gobierno de la resolución y, el voto a
favor, de los Estados miembros de la Comisión de Derechos Humanos.
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