Presentación del Dr. Jaime Espinosa Ferrando, en la
reunión de Presidentes de Colegios Médicos y Asociaciones Nacionales
Centroamericanas, efectuada en el Hotel Las Mercedes los días 12 y 13 de
Septiembre de 1999. Presidente de la Asociación Centroamericana de
Economía y Análisis de Sistemas de Salud (ACAESS) y Asesor de la
Comisión Para la Creación del Colegio de Médicos y Cirujanos
Algunos antecedentes sobre la colegiación profesional en nuestro
país
La obligación y la necesidad de regular el ejercicio de la profesiones
tiene su origen en la preservación del conocimiento adquirido y en la
idea que el conocimiento es mas o igual de valioso que la posesión de
bienes materiales. Sin embargo la organización de los gremios no hubiese
tenido nunca un reconocimiento social, si aparejados a su necesidad de
autoprotección no hubiese existido la percepción que estos cumplian una
función socialmente reconocida y necesaria a la colectividad. En la
antigüedad los conocimientos teóricos y prácticos eran heredados de
padres a hijos y la calidad de maestro solo era alcanzada con toda una
vida de trabajo como aprendiz.
A mediado del siglo XV, con la evolución de las concepciones del Estado
en Europa se delegó en los gremios la capacidad legal de regular el
ejercicio de sus artes. Los primeros en beneficiarse con esto fueron,
naturalmente los abogados y notarios y mas adelante los boticarios, los
médicos y los cirujanos o barberos.
El continuo perfeccionamiento de las formas de organización de la
sociedad, las transformaciones en las formas de transmisión del
conocimiento con el advenimiento de las universidades y el
reconocimiento de derechos sociales y políticos de los individuos y los
estados, el rol social de los gremios fue cambiando, sobre todo, por que
el conocimiento dejó de ser patrimonio de unos pocos y por el
reconocimiento jurídico que todos los individuos son iguales ante la Ley.
Aunque en nuestro país no se cuenta con una disposición constitucional
que establezca la regulación obligatoria de las profesiones, como
veremos mas adelante, desde hace ya más de un siglo se regula el
ejercicio profesional en las carreras de abogado y notario.
Para comprender mejor el problema de la regulación profesional es
importante separar dos eventos: la acreditación profesional (títulos,
diplomas, créditos académicos etc.) y la habilitación profesional, es
decir: la autorización para ejercer una profesión dada. En el primer
caso la regulación es responsabilidad de las instituciones formadoras y
en el segundo la autorización del ejercicio y su correspondiente
regulación recae en instituciones estatales o colegios profesionales.
La Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, conocida
como Ley 89, separa ambos eventos. En el arto.9 (T.I, C.II) inciso 3,
dice que las universidades tienen la facultad de “…expedir certificados
de estudios, títulos … y reconocer los grados académicos…” y en el
inciso 4, del mismo artículo que la universidades cumplen con la función
de “..autorizar el ejercicio profesional, excepto la abogacía y el
notariado, que por Ley le compete a la Corte Suprema de Justicia…”.
La única experiencia de regulación profesional efectiva existente en
Nicaragua es la que ejerce la Corte Suprema de Justicia en el caso de
abogados y notarios. Los primeros, a través de la Ley de Tribunales que
data del 19 de Julio de 1894 y sus reformas y los segundos a través de
la Ley de Notariado, específicamente en los arto. 1 Cap. I, que indica
“….se reciben de notarios o incorporan de la forma que establece la ley
de Instrucción Pública, Ley de Tribunales y Tratados…”; o lo que se
señala en el arto. 10 inciso b) Cap. II de la misma ley “..que acompañe
el título académico extendido por la respectiva facultad….”.
En el Capítulo II del Título IX de la propuesta de “Ley Orgánica del
Poder Judicial”, titulado, “De los Abogados” se indica, en el arto. 203,
que el ejercicio de la abogacía conlleva una “función social al servicio
de la Justicia y el Derecho”. Más adelante, en el arto. 204 señala que
para poder ejercer la profesión de abogado es necesario “estar inscrito
en la Corte Suprema de Justicia”.
Respecto al ejercicio profesional, la Constitución nicaragüense
establece en el arto.86 Cn. que “Todo nicaragüense tiene derecho a
elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar
de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una
función social”.
Consultadas las actas de debates diarios de la Asamblea Nacional para
revisar lo señalado por algunos juristas en el sentido que el Arto. 86
Cn. debe interpretarse como contrario a la colegiación profesional,
podemos indicar que: no encontramos en dicho debate ningún señalamiento
contrario a la regulación profesional, sea por medio de instituciones
del Estado, sea por medio de Colegios Profesionales. Todo lo contrario,
en todo momento se señaló que las profesiones debían cumplir con una
“función social”. En el caso de la profesión médica es evidente la
necesidad de vigilar la función social en su ejercicio.
Por tanto podemos interpretar que: la función de regular el ejercicio
profesional no está reñido con el precepto constitucional, sino todo lo
contrario, ya que es necesario para garantizar los derechos de los
ciudadanos frente a las acciones de los profesionales y técnicos, esta
es la base del concepto de función social que deben cumplir las
profesiones.
A excepción de Nicaragua todos los países Centroamericanos cuentan con
artículos constitucionales que permiten la colegiación obligatoria de
los profesionales. En Honduras el arto. 177 Cn. dice: “Se establece la
Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización
y funcionamiento”; en Guatemala el arto. 90 Cn. manda: “La Colegiación
de los Profesionales Universitarios es obligatoria y tendrá por fines la
superación moral, científica, técnica y material de las profesiones
universitarias y el control de su ejercicio.”; en el Salvador el arto.
68 Cn. indica “El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un
modo inmediato con la salud del pueblo, será vigilado por organismos
legales formados por académicos pertenecientes a cada profesión.”. En
Panamá el arto. 40 Cn. dice que “Toda persona es libre de ejercer
cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la
ley en lo relativo a idoneidad, moralidad previsión y seguridad sociales,
colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.”
En la mayoría de los casos es extremadamente difícil decidir sobre una
acusación de mala práctica profesional en el ejercicio de la medicina.
En áreas de alta complejidad técnica, los pacientes o sus familiares se
encuentran en desventaja frente al conocimiento médico y por otra parte
los médicos se exponen al juicio sobre sus decisiones por parte de
personas sin la calificación o la experiencia necesaria.
La colegiación es un mecanismo de garantía tanto para el médico como
para el usuario de sus servicios; porque evita que el profesional sea
sometido a instancias distintas de las de sus pares en cuestiones
profesionales o técnicas, como sería el caso de una acusación por mala
práctica profesional; y a la vez, faculta al afectado a recurrir antes
las autoridades correspondientes del Colegio, para exponer su
problemática y recibir una respuesta adecuada desde el punto de vista
médico.
Otros argumentos a favor de la colegiación de los médicos
Nicaragua es uno de los pocos países en el mundo que no cuenta con un
Colegio Médico. En nuestro país basta con cumplir con las formalidades
académicas establecidas para ejercer libremente la profesión, mientras
que en la mayoría de los países se restringe la práctica profesional a
los extranjeros cuando hay personal nacional capaz de cumplir con las
funciones que se demandan. En la propuesta de Ley Creadora del Colegio
existen disposiciones especiales que permitirán aplicar el principio de
reciprocidad en el trato a los médicos de otras nacionalidades.
Este punto cobra especial relevancia en vista que entre los acuerdos de
integración económica a nivel centroamericano se contempla la libre
circulación de la fuerza de trabajo en el área y eso incluye a los
médicos. Nos preocupan las altas tasa de desempleo médico en el resto de
los países del área y la falta de regulación del ejercicio profesional
en el nuestro. Recordamos que los acuerdos de integración al ser
firmados a nivel gubernamental inhiben al MINSA de aplicar fórmulas de
control fuera de las acordadas entre los Estados, solo el Colegio podría
poner en marcha mecanismos reguladores adecuados. De hecho existen
acuerdos firmados entre las Universidades del Istmo en las que se
acuerda la reciprocidad del trato en la regularización de los títulos
académicos, por tanto solo los Colegios pueden regular el ejercicio
profesional de forma efectiva.
Cabe advertir que hasta el momento no existe ninguna obligación de
registrarse en el Ministerio de Salud, salvo en los casos en que se
requiera recetar estupefacientes. Este registro en el Departamento de
Farmacia, se quiere ampliar con el objetivo de abarcar a todos los
profesionales, y al ser obligatorio para ejercer, en la práctica el
MINSA pasa a ejercer la habilitación, no solo de los médicos, si no de
todos los profesionales de la salud.
En Nicaragua el Ministeriod de Salud, ha sido incapaz de gerenciar la
regulación profesional de los profesioanles de la salud, cuando lo ha
intentado. Basta como prueba el caso del diferendo entre los
optometristas y los oftalmólogos y entre los propios optometristas,
producto de una ley regulatoria que mezcla la actividad profesional de
los individuos con la administración y regulación de las ópticas y deja
un vacio enorme en el reconocimiento del título de optometrista,
mezclando los niveles de obrero capacitado, técnico medio con el de
licenciatura universitaria.
¿ Que será de los profesionales de ciencias de la salud cuando el MINSA
regule más de una docena de profesiones y unas sesenta especialidades?
Otro argumento en contra de la regulación profesional
por parte del MINSA es el hecho que esta institución es la principal
empleadora de personal de salud. Este hecho debería ser suficiente para
descalificarla so riesgo de permitir a la institución manipular nuestra
vida profesional de acuerdo a los intereses de los funcionarios de turno.
En cuanto al ejercicio de la profesión y las acusaciones por mala
práctica, los médicos nos encontramos ante el hecho que personas sin la
calificación y experiencia necesaria están juzgando sobre nuestras
actividades profesionales. Por otra parte, verdaderos casos de mala
práctica e incluso de charlatanería pasan desapercibidos, afectando con
esto los intereses de los pacientes.
Por otra parte, es común ver que las autoridades judiciales no toman en
cuenta los dictámenes técnicos emitidos por dicho ministerio, afectando
con ello a los pacientes y a los médicos. Es más, en muchos casos ni
siquiera los dictámenes de los forenses son admitidos como prueba.
La iniciativa de los médicos, la Comisión Nacional para la Creación del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua
El 19 de Febrero de 1994, el Ministerio de Salud, convocó a las Juntas
Directivas de las Asociaciones FESOMENIC, A.M.N. y Colegio Médico a una
reunión para discutir un borrador de ¨Ley de regulación de las
profesiones afines a la salud¨, la que estaría administrada por ese
Ministerio.
Considerando la trascendencia del evento, las directivas, que hacia poco
tiempo habían firmado un acuerdo de unidad del gremio médico, deciden
convocar a todas las asociaciones, sociedades y colegas de forma
individual, a participar en dicha reunión. A pesar que el MINSA invitó
con 24 horas de plazo, ese día se hicieron presentes 286 médicos de
diferentes partes del país.
Los resultados de la Asamblea fueron los siguientes:
1. Se rechazó por unanimidad la propuesta planteada por el Ministerio de
Salud por considerarla lesiva, aberrante y autoritaria.
2. Se nombró una comisión cuyo eje central era la Junta Directiva del la
Unión Médica Nicaragüense (U.M.N.) y se incorporan representantes de
Managua, León, Carazo, Estelí, Masaya, Matagalpa y Chontales, designando
como Coordinador de la misma al Presidente en funciones de la U.M.N.
3. Se mandató a esta Comisión a elaborar un Anteproyecto de Ley de
Regulación del Ejercicio Profesional de la Medicina y presentarlo para
su discusión en tres meses ante nueva asamblea.
En cumplimiento de los acuerdos anteriormente enumerados, el día 7 de
mayo del mismo año se efectuó una 2da Asamblea Médica, esta vez en el
Centro de Convenciones Oloff Palme, a la cual asistieron 86 delegados
electos, que representaban a médicos de Asociaciones Científicas,
Sociedades Departamentales, Asociaciones Gremiales Nacionales, de
Hospitales, Centros de Salud, Universidades Nacionales y Privadas,
logrando las siguientes resoluciones:
1. Se aprobó la Colegiación Médica Obligatoria, la que sería
administrada por un Colegio Médico, como órgano Unico, Integrador y
Regulador de la profesión en lo ético y deontológico.
2. Se aprueba que el nombre del Colegio sea “Colegio de Médicos y
Cirujanos de Nicaragua”.
3. Se ratificó a la Comisión Médica Nacional que fue nombrada el 19 de
Febrero del mismo año, dándole el mandato de revisar y reelaborar el
anteproyecto de Ley propuesto para esta ocasión, dándole mayor énfasis a
lo Deontológico; de tal forma que el nuevo documento de Ley Creadora del
Colegio fuera de fácil aprobación por la Asamblea Nacional de Nicaragua.
4. Se ordenó a la Comisión Nacional incorporase como delegado a su seno
al representante de cada uno de los Departamentos del país, electo por
sus bases.
El 19 de Agosto de 1995 se efectuó en el Centro de Convenciones Oloff
Palme la III Asamblea de Médicos Delegados de acuerdo al mandato de la
Asamblea Médica del 7 de Mayo del 94. Dicha Asamblea tenía como objetivo
revisar y aprobar el “Anteproyecto de Ley del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Nicaragua” y la “Carta de presentación del ante-proyecto a
los Señores Diputados”
Asistieron 98 delegados, distribuidos de la siguiente forma: 35 por las
Sociedades Médicas Departamentales y Regiones Autónomas, 17 por las
Sociedades Científicas Nacionales, 18 por los Hospitales Públicos y
Privados, 8 por los Centros de Salud, 5 por las Facultades de Medicina,
4 por las Asociaciones Gremiales y 11 por la Comisión Nacional. De
acuerdo al procedimiento establecido para la convocatoria, la Asamblea
expreso la opinión de 3,248 médicos delegatarios.
Se aprobaron las siguientes resoluciones:
1. Se aprobó el Anteproyecto de Ley en lo general por unanimidad. En lo
particular de 87 artículos con que cuenta el anteproyecto de Ley, se
propusieron modificaciones en 18, de ellos 13 fueron modificados.
2. Se autorizó a la Comisión Nacional a preparar la documentación
necesaria para introducir cuanto antes el Anteproyecto a la Asamblea
Nacional.
3. Se orientó a la Comisión a continuar su labor de difusión y
explicación del contenido de la propuesta de Ley.
El día ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco es
introducido el “Ante-proyecto de Ley del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Nicaragua” ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, representada
en la Lic. Julia Mena, quien extendió constancia de este acto. El 18 del
mismo mes la Comisión recibe la constancia de recepción del Anteproyecto
por parte de la Secretaría.
El Proyecto de Ley de Colegiación de los Médicos Nicaragüenses
El 18 de Septiembre de 1995 la Comisión para la Creación del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Nicaragua presentó a la Secretaría de la Asamblea
Nacional el “Anteproyecto de Ley Creadora del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Nicaragua”.
Dicho Anteproyecto fue el fruto del trabajo en equipo de los médicos a
nivel nacional que respondían a la necesidad de contar con un organismo
único regulador del ejercicio profesional para velar por el prestigio y
dignidad profesional, promover el desarrollo científico técnico y
proteger y defender los derechos profesionales de los colegiados.
Entre las consideraciones expresadas en la presentación del anteproyecto
se argumentaba que la colegiación obligatoria es una garantía de una
correcta práctica profesional. “Según la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la colegiación obligatoria no roza con la libertad de
asociación. Esto se debe a que existen áreas de alta complejidad técnica
y eminente contenido ético, en que resulta importante contar con un
control que exceda el mero marco jurídico.
Por lo tanto, la colegiación obligatoria no contradice el espíritu de la
Constitución nicaragüense que otorga el derecho a constituir
asociaciones, de profesionales, con el fin de lograr la realización de
sus aspiraciones de acuerdo con sus intereses y vocación de ejercer una
función social. El Colegio Médico no es una asociación ni un sindicato,
sino una organización profesional a la que se le delega la función de
habilitar y regular el ejercicio de la profesión médica.”
Mas adelante se señalaba que “la colegiación profesional, adecuadamente
estructurada por medio de normas claras y bien definidas, asegura la
existencia de mecanismos de garantía y control que serán ejercidos
fundamentalmente por quienes cuentan con la requerida idoneidad para
esta función. La ley que estructure el sistema de colegiación deberá
establecer instancias de acción que permitan resolver los conflictos
antes de llegar al nivel judicial. Para ello, se deberán establecer los
procedimientos que someten al infractor ante el juicio de quienes poseen
el necesario conocimiento técnico para resolver la cuestión en discusión.
Con ese fin, se definen mecanismos de vigilancia, control y en último
término, sanción.
El Colegio será una estructura de carácter nacional que tendrá la
facultad, delegada del Estado, para registrar y habilitar en el
ejercicio de la profesión a los médicos, generales y especialistas para
ejercer en el país y por lo tanto el poder que esto da para garantizar
el cumplimento de los preceptos de la deontología médica.
El hecho que exista la colegiación obligatoria para ejercer la medicina
y las exigencias éticas de brindar al paciente una atención adecuada en
el marco de los conocimientos científicos y técnicos actuales, obliga al
Colegio a facilitar y exigir a los colegiados, la actualización
permanente para el desempeño de sus servicios profesionales.
Por su universalidad, el Colegio será un instrumento que posibilita al
médico recuperar su estatus ante la sociedad y proteger sus derechos
como profesional. Por otra parte la colegiación facilita la puesta en
marcha de una serie de iniciativas tendientes a mejorar el nivel de vida
de los médicos, tales como seguros de vida colectivo, planes de retiro,
acceso a fuentes de crédito, etc.
La colegiación no responde únicamente a intereses o criterios
corporativistas del gremio médico. Se tiene asimismo en cuenta la
protección y seguridad del paciente al exigir para este una prestación
adecuada dentro de los límites posibles, en base a la capacidad
instalada y el avance de la tecnología. Al mismo tiempo, y desde el
contexto de lo contencioso-administrativo, agiliza la delimitación de
responsabilidades en casos de mala práctica profesional.
Dado el rol tan importante que le tocará jugar a esta estructura en el
futuro y tomando en consideración las experiencias de otros países y las
características propias de nuestro país, se puso especial atención a la
organización del Colegio y la relación entre las estructuras que lo
componen.
Se trató en todo momento de equilibrar el poder de las estructuras del
Colegio, evitando su concentración. Por otra parte, se ha evitado en lo
posible la multiplicación de instancias que inmovilicen el Colegio y lo
conviertan en un organismo burocrático y pesado.
La figura clave de este equilibrio es el Consejo Médico Nacional, que
por su composición, funciones y forma de convocatoria es una instancia
que operativiza la toma de decisiones de importancia nacional,
democratiza la gestión y convierte al Colegio en un formidable
instrumento de desarrollo del gremio médico.”
Gestiones ante la Asamblea Nacional
Desde el momento en que se presentó el Anteproyecto se mantuvo estrecha
comunicación con la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional con la que
se sostuvieron diferentes reuniones con la participación de la UNAN de
Managua y León, la UAM y el Ministerio de Salud, se trabajó en conjunto
con el Equipo de Asesores Jurídicos de la Asamblea a fin de evitar roces
constitucionales en la aprobación de la Ley. Se efectuó dos entrevistas
con el Ministro de Salud y con las diversas Asociaciones de Juristas de
Nicaragua, lo mismo que con los periodistas interesados en la
colegiación y otras organizaciones de profesionales en el local de
CONAPRO.
El 23 de Agosto de 1996 la Comisión de Salud de la Asamblea citó a una
consulta universal de los médicos en la ciudad de Estelí, para comprobar
in situ el interés del Cuerpo Médico Nacional por la colegiación.
Respondieron a esta citación 304 médicos representantes de todos los
Departamentos y Regiones Autónomas del país, lo mismo que de Facultades
de Medicina, Odontología y Asociaciones Científicas Nacionales. La
respuesta a la pregunta de los Señores Diputados a los médicos presentes
sobre la colegiación obligatoria de la profesión fue contundente y
unánimamente positiva Es mas, se urgió a la Comisión de Salud a someter
a aprobación la Ley por el Plenario de la Asamblea Nacional esta Ley.
El 21 de Noviembre de 1996 la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional
emite Dictamen favorable al Proyecto de Ley y pide al plenario la
apruebe por unanimidad, tomando en cuenta el beneficio social que la Ley
tiene en la protección a la ciudadanía y al desarrollo científico y
social de la medicina en Nicaragua .
La Comisión de Salud nos solicitó que redujéramos la propuesta de Ley
quitándole lo estrictamente reglamentario, de tal forma que elaboramos
una propuesta de 49 artículos que consideramos respeta los acuerdos
alcanzados en la elaboración de la propuesta de ley y conserva intactas
las estructuras propuestas.
A pesar de lo anterior, los asesores jurídicos de la Asamblea
modificaron la Propuesta de Ley y la redujeron a 20 artículos. Aunque en
su mayor parte se conserva la idea original de la Propuesta presentada
la excesiva reducción desarticula las estructuras y funciones del
Colegio y crea confusiones. Por esa razón mientras se discutía el
Proyecto de Ley Creadora en el Plenario de la Asamblea, introdujimos 9
artículos adicionales que intentaron resolver estos problemas.
El 13 de Diciembre de 1996 se aprueba por el plenario de la Asamblea
Nacional la Ley No. 262 “LEY CREADORA DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS”.
En Febrero de 1997, la Corte Suprema de Justicia, anula todo el paquetes
de leyes aprobadas después del 25 de Noviembre de 1996, entre las cuales
se encontraba la Ley No.262.
La Comisión visitó al nuevo presidente de la Comisión de Salud para la
legislatura de 1997, el Dr. José de Jesús Miranda. En dicha reunión
insistimos que era necesario aprovechar lo avanzado en cuanto a la Ley y
que se introdujera a Plenario nuevamente el Anteproyecto de Ley Creadora.
El Dr. Miranda expresó que a su parecer no había unidad en el gremio
médico y que consideraba insuficientes las consultas que previamente
había efectuado la Comisión de Salud de la Asamblea.
Hace una semanas la Comisión de Salud de la Asamblea nos ha llamado a
reunión nuevamente. Esperemos que de aquí salga definitivamente la Ley
aprobada.
Home
|
Conózcanos
|
Tarifas
|
Artículos
|
Entrevistas
| Escribanos
Copyright © 2000. Derechos Reservados
Euroamericana
S,A