El Derecho Internacional regula la condición de los ríos de acuerdo con la posición de éstos en relación con el territorio estatal, y especialmente con la posibilidad de extender la soberanía territorial a toda la longitud del río. Con este criterio pueden distinguirse dos categorías de ríos: nacionales e internacionales.
Los ríos nacionales son los que corren totalmente a través del territorio de un Estado. Los ríos internacionales, en cambio, pueden caer bajo la soberanía de
varios Estados en diversas formas. Lo cierto es que no existe una definición aceptada sobre qué es un río internacional.
La mayoría de los autores consideran que ríos internacionales son aquellos que
corren por los territorios de dos o más Estados, dando lugar así a regímenes internacionales que regulan el uso de dichos ríos. Pero también hay la categoría de ríos fronterizos que separan dos Estados. Además hay ríos que pueden ser fronterizos, aunque su recorrido también tiene carácter internacional.
La navegación constituye un problema importante sobre el alcance de la
jurisdicción de los Estados ribereños. Con respecto a un río nacional, la posición es clara: el Estado ejerce plena soberanía sobre éste y regula la navegación en él. Los Estados siempre han estado dispuestos a permitir que embarcaciones extranjeras usen los ríos nacionales, mediante el acuerdo de una reglamentación apropiada con otros Estados; pero siempre se han mostrado renuentes a aceptar la extensión de un régimen internacional sobre ellos.
Los intentos efectuados en favor de tal extensión, como el efectuado en la Conferencia de Barcelona en 1972, han fracasado a pesar de estar basados en el principio de la reciprocidad. Todo Estado tiene derecho de prohibir la entrada de embarcaciones extranjeras, o de recibirlas bajo condiciones que puede exigir, como el pago del derecho de paso.
En el caso de ríos internacionales, la autoridad del Estado aparece en otra forma. Puesto que quedan sujetos a reglas internacionales en cuanto a su navegación, los derechos de los Estados ribereños quedan limitados por el reconocimiento del principio de la libertad de navegación. No obstante, debe señalarse que esta
limitación no niega la soberanía territorial de los Estados ribereños sobre aquellas partes del río que corren a través de sus territorios.
La creación de reglas internacionales para la navegación es sólo una manifestación de la "comunidad de intereses" de los Estados ribereños descrita por la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el River Oder Case, decidido en 1929, como: " la base de un derecho jurídico común, cuyos puntos esenciales son la perfecta igualdad de cada uno de los Estados ribereños en relación con los otros."
En el caso del Rio San Juan de Nicaragua, es evidente que se trata de un río nacional que corre totalmente a través del territorio nicaragüense en donde el Estado ejerce su plena soberanía y tiene el perfecto derecho de regular su navegación.
El derecho de navegación de Costa Rica en el Río San Juan esta limitado a los "objetos de comercio y en un trajecto o espacio limitado desde la "desembocadura hasta tres millas inglesas, antes de llegar al Castillo Viejo," como lo establece claramente el Tratado Jerez-Cañas de 1858 en su artículo VI, cuya validez fue declarada por el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888.
El derecho otorgado a Costa Rica sobre el Río San Juan es un derecho de navegación limitado en su espacio y objeto, necesario en una circunstancia histórica determinada, como era sacar su producción de café por el Mar Caribe para exportarla a través del Atlántico hacia los puertos europeos y recibir al mismo tiempo la mercadería procedente de los mismos. La explotación turística del río no estaba comprendida en el Tratado.
Las condiciones históricas que dieron nacimiento a ese derecho de navegación limitada en el espacio y con objetos de comercio, hace mucho tiempo que dejaron de existir, puesto que Costa Rica tiene puerto en el Mar Caribe, ferrocarriles y carreteras que conectan ambas costas. La necesidad de utilizar el Río San Juan para su comercio ha desaparecido, esta vía de agua ya no es de vital importancia para Costa Rica, lo que pretende es otorgarse derechos ilegales y suplementarios sobre la construcción de un futuro canal
interoceánico.