La Asociación de Juristas Democráticos de Nicaragua condena los actos terroristas perpetrados en las Torres Gemelas de New York y el Pentágono de Washington, cuya secuela de miles de seres humanos inocentes muertos y heridos, y la destrucción de edificios y equipos de alta tecnología, alcanza valores inconmensurables que afectan no solo a los factores de comercio involucrados sino que también causan un impacto negativo en la economía a escala mundial, y ponen en riesgo la convivencia pacífica de las naciones. Ante hechos de tal envergadura nuestra Asociación transmite a los familiares de las víctimas, al Gobierno y al pueblo Norteamericano, su más sentida condolencia. Al mismo tiempo nuestra Asociación de Juristas Democráticos de Nicaragua formula sus más fervientes votos porque la actividad que desarrolle el Gobierno de los Estados Unidos de América para investigar los hechos, esclarecer la verdaderas causas de lo acontecido, ubicar a los autores y deducir contra ellos las responsabilidades penales que correspondan, se realice dentro de los cauces legales establecidos en la Constitución Política y las Leyes de los Estados Unidos de América, y con pleno respeto de los principios del Derecho Internacional contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, en los Tratados y Convenciones Internacionales pertinentes, y en los cánones del Derecho Internacional Consuetudinario, a fin de cumplir con las garantías del debido proceso en interés de la Justicia y los más altos valores de nuestra civilización, y en aras de preservar la paz mundial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil uno.
Doctor Alvaro Ramírez González
Presidente de la Asociación de Juristas
Democráticos de Nicaragua. No. 211
La Sala II del Tribunal de Apelaciones de Managua, en ocasión de un Recurso de Amparo promovido por Herty Lewites, Alcalde de Managua, en contra del Presidente de la República y del Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, por el procedimiento de privatización de un porcentaje accionario de la empresa estatal de comunicaciones; dictó resolución provisoria de suspensión del acto, que paralizaba la licitación y traspaso de las acciones. Tal resolución que se fue desacatada por la parte recurrida, estaba sujeta a la decisión definitiva de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Analizada la actuación de la Sala II de Apelaciones, estimamos que actuó dentro de las competencias que la ley de Amparo le señala en la tramitación de este Recurso y que fue correcto el procedimiento utilizado al resultar una decisión por mayoría de los integrantes de la Sala, tal como corresponde según la aplicación e interpretación de los Artos. 31 y 40 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Luego, la Sala Constitucional también en ejercicio de sus funciones, pero ejercitando un procedimiento que no tiene asidero legal, desplazó a Magistrados de la propia Sala e integró a otros extraños al asunto, y resolvió revocar la decisión de la Sala de Apelaciones declarando la nulidad de todo lo actuado e improcedente el Recurso de Amparo interpuesto. Además, determinó expresamente que los Magistrados doctora Ligia Molina A. Y Gerardo Rodríguez O. Actuaron con interés manifiesto en el conocimiento de la presente causa, señalándoles uno de los elementos del delito de Prevaricato, resaltando la posibilidad de responsabilidad civil, penal y disciplinaria e invitando implícitamente al Poder Ejecutivo a interponer acciones en contra de los referidos Magistrados, como así ocurrió en sendas acusaciones por Prevaricato y Abuso de Autoridad, interpuestas contra dichos Magistrados por los Abogados de ENTEL y de la Procuraduría General de Justicia, todo lo cual configura una recia embestida contra la independencia de los Jueces y Magistrados y por ende contra el Estado de Derecho consagrado en la Constitución Política de Nicaragua.
Es insólito que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por una parte pone oídos sordos al desacato a la Sala de Apelaciones y por otra, atenta contra la independencia interna de los jueces y tribunales garantizada por la Constitución, y constituye una amenaza grave a todos los que administran justicia por ejercitar su labor de aplicar e interpretar el sentido de diversas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Es inaceptable para el foro del país que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, utilice su preeminencia de tribunal superior para descalificar a magistrados de apelaciones en perjuicio de la independencia interna de la judicatura.
La Sala Constitucional, al resolver posteriormente sobre una nulidad de su propia actuación, reitera el procedimiento anómalo de ignorar a Magistrados de su propia organización e incorpora a otros ad hoc a conveniencia políticas de los intereses del Presidente de la República, provocando una crisis interna del Poder Judicial y denotando obviamente la supeditación política de dicha Sala a los dictados del Poder Ejecutivo, en clara violación a la independencia externa de los tribunales garantizada por la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
AJDN opina que la única salida viable a la crisis Judicial desatada por la Sala Constitucional consiste en que la misma Sala revoque su propia Sentencia, sometiéndose exclusivamente al imperio de la ley. Aquí no cabe pedir que la Asamblea Nacional resuelva el problema mediante una interpretación auténtica de la ley, ni reformar ex profeso leyes procedimentales vigentes, ni mucho menos continuar con las acusaciones intimidatorias del Poder Ejecutivo, porque ello quebranta las bases de la independencia de los poderes que nuestra Constitución establece, tampoco corresponde a la Corte Suprema en pleno modificar la sentencia emitida por la Sala Constitucional porque sería agregar más nulidades a lo actuado.
La AJDN denuncia nacional e internacionalmente la actuación de la Sala Constitucional del máximo tribunal y reclama para todos los ciudadanos la vigencia efectivas de la independencia judicial como una garantía fundamental para el ejercicio de la judicatura en un Estado de Derecho.
En esta situación de crisis, AJDN llama la atención a favor de la democratización del Poder Judicial y de un debate sobre la actual estructura del mismo y del proceso de selección de los jueces. Debe superarse la organización actual de una Corte Suprema de Justicia que concentra las funciones jurisdiccionales y las de gobierno del Poder Judicial, por lo que propugnamos la creación de un Consejo del Poder Judicial autónomo, encargado de administrar el Poder Judicial e integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil; que entre sus funciones incluya la de nombrar los jueces y magistrados de apelaciones y proponer a la Asamblea Nacional candidatos para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo, lo mismo que administrar la carrera judicial. De esta manera se lograría la independencia de los Jueces que es una de las bases fundamentales para lograr la rectitud y la eficacia de sus sentencias y una pronta y cumplida administración de justicia, y al mismo tiempo la Corte Suprema de Justicia despojada de atribuciones que no son esenciales para su desempeño, podrá dedicar todo su tiempo para ejercer jurisdicción en última instancia, alta y noble tarea que constituye lo que es propio de su cargo.
Managua, 08 de octubre de 2001.
Dr. Alvaro Ramírez González
Presidente de la Asociación de Juristas
Democráticos de Nicaragua