Dr. Alvaro Ramírez González                                                                                       Páginas Verdes

 

Propuesta sobre la administración de justicia

 

PROPUESTA DEL DOCTOR ALVARO RAMIREZ GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE JURISTAS DEMOCRATICOS DE NICARAGUA, SOBRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FORALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A FIN DE GARANTIZAR EN NICARAGUA EL IMPERIO DEL ESTADO DE DERECHO EN MATERIA JUDICIAL.

SOBRE LA REFORMA JUDICIAL ACTUAL

Hoy en día, en nuestro país, se encuentra en marcha la elaboración y discusión de dos nuevos Códigos: Código Penal y Código de Procesamiento Penal, que sumamos al recientemente aprobado Código de lo Contencioso Administrativo y la Nueva Ley Orgánica de la Administración de Justicia, constituyen, a no dudarlo, las bases de una nueva concepción del aparato instituciones judiciales, acorde con la hora actual.

Nuestro anciano Código de Procesamiento Penal, que llamamos de Instrucción Criminal, constituye un obstáculo para que se cumplan en materia de justicia penal los principios democráticos establecidos en nuestra Constitución Política. En efecto, nuestro código de Instrucción Criminal, cuyo proyecto ordenó el Presidente Tomás Martínez por Decreto de 1867, fue promulgado hasta el año de 1879, y no tomó como modelo la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1872, que establecía un procedimiento oral y público, sino la legislación antigua de la madre patria, que recoge el viejo proceso inquisitorial español, tal como aparece en la Novísima Recopilación de 1085 (mandada a hacer por el Rey Carlos IV), con las mejoras introducidas en el Real Decreto de 1835. De manera que la edad técnica jurídica de nuestro código vigente rebasa los 200 años de existencia y no permite el imperio de las garantías del debido proceso. Es así, que nuestro Código de Instrucción Criminal contiene un modelo del siglo XVIII que se aplica al proceso Penal del siglo XXI. En nuestro actual ordenamiento procesal penal prevalece el procedimiento escrito, la secretividad que éste implica, las ordenes de captura por simple sospecha, la ausencia de contacto con del Juez con la víctima y el acusado, y las pruebas que éstos aporten, o sea, contiene las características propias de una justicia inquisitorial que está en contradicción con la Constitución Política de 1987 y sus reformas de 1995.
Nuestra actual Constitución Política recoge principios democráticos como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la protección de la víctima, la publicidad del proceso, que no pueden desarrollarse a cabalidad con el actual Código de Instrucción Criminal.

El proyecto Código de Procesamiento Penal, próximo a debatirse en la Asamblea Nacional impulsa un proceso anti formalista, oral, público, concentrado y flexible, inspirado en el principio de la verdad material, es decir que el fallo de los Jueces debe basarse en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos e historia del delito, habida consideración de las circunstancias que lo rodearon.

De tal manera que los Jueces al recibir directamente la prueba y presenciar la contradicción entre las partes, dispondrán de mejores elementos de juicio para impartir justicia. Por otro lado, un juicio público garantiza la transparencia en la administración de justicia, por que los ciudadanos podrán dar fe de todo lo que se discuta en las salas de juicios. 

El proyecto de Código Procesal Penal entregado por la Corte Suprema de Justicia el pasado 14 de febrero y que ya fue dictaminado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y actualmente se encuentra en su etapa de aprobación final por la Asamblea, terminará, sin duda alguna, con las contradicciones entre la Constitución Política y el procedimiento penal y brindará a los Nicaragüenses un instrumento moderno para impartir y recibir justicia.

También deseo dejar constancia de nuestro respaldo al proyecto del nuevo Código Penal, que permitirá desarrollar una política criminal consecuente con los intereses actuales de la ciudadanía nicaragüenses, como el enfrentamiento en mejores condiciones de los delitos de corrupción, narcotráfico, crimen organizado y otras lacras sociales.

Es lamentable que el proceso de aprobación del proyecto de Código Penal se encuentre aparentemente trabado en la Asamblea Nacional por la polémica planteada en torno a la despenalización del aborto, obstáculo que a mi juicio constituye un manto para retardar la tipificación actualizada de los delitos de corrupción propios de los funcionarios públicos.

Me parece que a pesar de la oposición de pequeños sectores que no obstante usan grandes bocinas en los medios de comunicación, la reforma judicial marcha por buen camino, y pienso que debe acelerarse su proceso y ponerse a su disposición todos los recursos que requieren su implementación, si es que realmente habremos de vivir en un verdadero Estado de Derecho de Nicaragua.

OTRAS REFORMAS NECESARIAS PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Sin embargo creemos que aparejada a la reforma de los Códigos debe emprenderse una reforma orgánica más profunda para agilizar y racionalizar los órganos encargados de la Administración de justicia con el fin d garantizar la independencia de los jueces y la eficacia del Poder Judicial. En este sentido es necesario implementar las siguientes medidas: 

1) Creación de un Consejo General del Poder Judicial que asumirá las funciones organizativas y administrativas que actualmente desempeña la Corte Suprema de Justicia en desmedro de su atribución fundamental que es ejercer jurisdicción en última instancia. Este consejo nombrará a los miembros del Poder Judicial, a excepción de la Corte Suprema de Justicia. El consejo General del Poder Judicial estará asistido por órganos de apoyo: Oficina de asistencia Judicial, con funcionarios diversos, entre ellos: psicológos, educadores, peritos, estadígrafos, y cumplirá las demás funciones que se especifican a continuación: 

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial: Nombrar, promocionar a cargos superiores, suspender en el ejercicio de su cargo, destituir y tutelar la conducta de los Jueces Locales y de Distrito, cuyo acceso al Escalafón Judicial deberá realizarse por Concurso, supervisado y aprobado por dicho Consejo, debiendo establecerse preferencia para ocupar nuevos cargos a favor de los egresados de una auténtica Escuela Judicial, enmarcada en las Facultades de Derecho. Debe establecerse así mismo el ascenso automático para los Jueces que participen en programas de formación continuada y cuyos aciertos al impartir justicia sean evidentes. (Puntaje de valoración que contemple rapidez, eficiencia, y aceptabilidad de las sentencias por el órgano superior). La transparencia en la elección de los jueces se garantizará por la composición del Consejo General del Poder Judicial, el cual debe estar formado por un representante del Poder Ejecutivo, un representante del Poder Legislativo, un representante de la Corte Suprema de Justicia, un representante de los Tribunales de Apelaciones, un representante de los Jueces de Distrito y Locales, un representante de la Asociación de Abogados de Nicaragua y un representante de todas las facultades de Leyes de las Universidades del país, un representante del COSEP y un representante de las Confederaciones de Trabajadores de Nicaragua.
2) La designación de los Magistrados de la Corte Suprema, debe continuar siendo efectuada por la Asamblea Nacional pero escogiéndose de ternas fundamentadas y propuestas por el Consejo General del Poder Judicial .

3) Deben crearse Jueces de Comunidades, para atender con procedimientos sencillos las causas de paz. Estos Jueces deberán ser electos por sufragio universal dentro de su comprensión.

4) Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal deben ser nombrados, controlados y tutelados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua (a crearse).

5) El Consejo General del Poder Judicial nombrará a los funcionarios de los Registros públicos de Nicaragua y ejercerá sobre ellos el control y la tutela para garantizar su eficacia y transparencia en el cumplimiento de sus atribuciones.

6) Debe crearse el Colegio Jurídico de Nicaragua para promover la actualización y superación profesional de los Abogados y Notarios Públicos, y controlar mediante un Tribunal de Honor elegido por todos los Abogados de Nicaragua, su conducta en el ejercicio de su profesión, para lo cual el Colegio Jurídico tendrá la facultad de autorizar y suspender el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario Público de conformidad con la Ley.

Pensamos que si se implementan todas estas reformas se aliviará sustancialmente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del enorme fardo de atribuciones diversas y ajenas a su objetivo principal, que bien pueden ser desempeñadas por un Colegio Jurídico y un Consejo General del Poder Judicial. De tal suerte la Corte Suprema dispondría del tiempo necesario para realizar la noble tarea de ejercer jurisdicción en última instancia, garantizar el cumplimiento de las normas del debido proceso necesarias para administrar una justicia pronta y cumplida, y así mismo unificar el pensamiento jurídico de la nación, todo lo cual constituye su verdadera razón de ser.

              

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