AJDN Respalda  al  Juez  Arias y exige investigacion del soborno denunciado

                                                                                            

  Nuestra Constituciòn Polìtica establece en el Arto. 165 que los Magistrados y Jueces en su actividad judicial solo deben obediencia a la Constituciòn y las Leyes. En este marco es importante analizar el alcance del peligroso rumbo que ha tomado el conflicto entre la Contralorìa General de la Repùblica y la Presidencia de la Repùblica expresado en el caso sobre el contrato de la CGR con el expresentador Danilo Lacayo y la investigaciòn que desarrollò la Presidencia de la Repùblica, cuando el Juez Julio Cèsar Arias, en conocimiento actual del caso, denuncia presiones por parte de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que fallara en contra de una de las partes, y el presunto intento de soborno al Juez en que se involucran aparentemente altos funcionarios de la Presidencia de la Repùblica.

 

LA SECUENCIA DEL CASO REVELA LO SIGUIENTE:

 a)     Una contìnua recusaciòn de los jueces que las partes utilizan de   conformidad a sus propios intereses. El sistema procesal penal actual favorece tal inestabilidad y atrasos. El predominio de un proceso inquisitivo, con poderes que involucran al judicial en la investigaciòn del caso, que actùa oficiosamente en la obtenciòn y presentaciòn de las pruebas, llega hasta el punto de apasionar e identificar al Juez con alguna de las partes; todo lo cual, da motivo, justificado o no, para tachar sucesivamente como parcial al juez que està conociendo la causa, en detrimento de la justicia.  

b)  Una manifiesta intromisiòn en el desarrollo del caso por parte del Poder Ejecutivo, con propaganda tendenciosa y actuaciones salpicadas de abuso y corrupciòn. La denuncia del Juez Arias, de soborno frustrado por parte de funcionarios del Gobierno, es clara, contundente y dignifica al poder Judicial; el cual en su conjunto, con desdèn ha evitado respaldarla, en una muestra que compromete su propia independencia.  

c)     Una grave pràctica de magistrados y jueces, ejercitada y aceptada con naturalidad, como parte de sus funciones, que afecta la necesaria independencia interna del sistema de justicia. El superior llama, induce y orienta al juzgador inferior en casos concretos, en nombre y bajo la cobertura de la agilizaciòn de la justicia que no se practica en su despacho. El inferior presionado, generalmente complace, para lograr su estabilidad y eventual promociòn. Tal pràctica es claramente inconstitucional e ilegal. Viola la garantìa de independencia establecida en la Constituciòn y las dispociones siguientes de Ley Orgànica del poder Judicial:

  Arto.8 (parte pertinente) "No pueden los magistrados, jueces o tribunales, actuando individual o colectivamente, dictar instrucciones o formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores acerca de la aplicaciòn o interpretaciòn del orden jurìdico en asuntos sometidos a su conocimiento. Para los efectos de asegurar una Administraciòn de Justicia pronta y cumplida, el Superior Jeràrquico podrà girar instrucciones generales de caràcter procedimental."

  Arto. 144 inciso 7: "Se prohibe a todos los Magistrados y Jueces del Poder Judicial: 7. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes en los tribunales, o externar su parecer sobre ellos".

 d)    Una defectuosa y obsoleta organizaciòn del Poder Judicial. Se concentra en la Corte Suprema de Justicia, dos funciones que deben estar claramente direrenciadas. La facultad exclusiva de resolver conflictos o propiamente jurisdiccional y la funciòn de Gestiòn y Administraciòn de la estructura judicial. Las consecuencias de esa concentraciòn, se manifiesta, entre otras, en lo siguiente: Distracciòn de las funciones de los magistrados en dictar sentencias por las funciones de administraciòn. Rezago judicial en todos los àmbitos de sus competencias. Utilizaciòn del poder de administraciòn para influenciar las decisiones de los tribunales y jueces inferiores, o sea, falta de vigencia de la independencia interna como garantìa polìtica y jurìdica. Utilizaciòn del mismo poder para favorecer clientela polìtica.

Con tal estructura, similar a las fuerzas armadas, diseñada en escalones, organizada jeràrquicamente con garantìa de doble verticalidad; la propia a travès del sistema de revisiòn como Superior jurisdiccional y la otra, con la articulaciòn de los diferentes mecanismos administrativos, tiene como resultado un poder judicial burocratizado, que no responde a la vigencia de la legalidad ni de los derechos ciudadanos frente al poder polìtico, econòmico o social. Tampoco responde a los postulados constitucionales de un poder judicial democràtico, independiente, con participaciòn de los propios juces y de la ciudadanìa, ni a la vigencia real del principio de igualdad.