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AJDN
Respalda al Juez Arias y exige investigacion del
soborno denunciado |
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LA SECUENCIA DEL CASO REVELA LO SIGUIENTE:
a)
Una contìnua recusaciòn
de los jueces que las partes utilizan de
conformidad a sus propios
intereses. El sistema procesal penal actual favorece tal inestabilidad y
atrasos. El predominio de un proceso inquisitivo, con poderes que
involucran al judicial en la investigaciòn del caso, que actùa
oficiosamente en la obtenciòn y presentaciòn de las pruebas, llega
hasta el punto de apasionar e identificar al Juez con alguna de las
partes; todo lo cual, da motivo, justificado o no, para tachar
sucesivamente como parcial al juez que està conociendo la causa, en
detrimento de la justicia.
b)
Una manifiesta intromisiòn en el desarrollo del caso por parte del
Poder Ejecutivo, con propaganda tendenciosa y actuaciones salpicadas de
abuso y corrupciòn. La denuncia del Juez Arias, de soborno frustrado
por parte de funcionarios del Gobierno, es clara, contundente y
dignifica al poder Judicial; el cual en su conjunto, con desdèn ha
evitado respaldarla, en una muestra que compromete su propia
independencia. c) Una grave pràctica de magistrados y jueces, ejercitada y aceptada con naturalidad, como parte de sus funciones, que afecta la necesaria independencia interna del sistema de justicia. El superior llama, induce y orienta al juzgador inferior en casos concretos, en nombre y bajo la cobertura de la agilizaciòn de la justicia que no se practica en su despacho. El inferior presionado, generalmente complace, para lograr su estabilidad y eventual promociòn. Tal pràctica es claramente inconstitucional e ilegal. Viola la garantìa de independencia establecida en la Constituciòn y las dispociones siguientes de Ley Orgànica del poder Judicial: d)
Una defectuosa y obsoleta organizaciòn del Poder Judicial. Se
concentra en la Corte Suprema de Justicia, dos funciones que deben estar
claramente direrenciadas. La facultad exclusiva de resolver conflictos o
propiamente jurisdiccional y la funciòn de Gestiòn y Administraciòn
de la estructura judicial. Las consecuencias de esa concentraciòn, se
manifiesta, entre otras, en lo siguiente: Distracciòn de las funciones
de los magistrados en dictar sentencias por las funciones de
administraciòn. Rezago judicial en todos los àmbitos de sus
competencias. Utilizaciòn del poder de administraciòn para influenciar
las decisiones de los tribunales y jueces inferiores, o sea, falta de
vigencia de la independencia interna como garantìa polìtica y jurìdica.
Utilizaciòn del mismo poder para favorecer clientela polìtica. Con
tal estructura, similar a las fuerzas armadas, diseñada en escalones,
organizada jeràrquicamente con garantìa de doble verticalidad; la
propia a travès del sistema de revisiòn como Superior jurisdiccional y
la otra, con la articulaciòn de los diferentes mecanismos
administrativos, tiene como resultado un poder judicial burocratizado,
que no responde a la vigencia de la legalidad ni de los derechos
ciudadanos frente al poder polìtico, econòmico o social. Tampoco
responde a los postulados constitucionales de un poder judicial democràtico,
independiente, con participaciòn de los propios juces y de la ciudadanìa,
ni a la vigencia real del principio de igualdad. |