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En efecto, uno de los
tres jueces del tribunal, James Edmunson, después de la audiencia sobre
el caso celebrada el 11 de mayo declaró: “No sé en qué momento se
tomará una decisión. Ello no ocurrirá hoy, ni esta semana, sino en
algunas semanas... Mi problema en este caso es que el padre no es
residente en Estados Unidos y vive en un Estado comunista y totalitario”.
(AFP, Diario Le Monde, París, 13/5/00, pág. 3). En realidad, el problema
del Juez Edmunson y de los otros dos miembros del tribunal es que están
prolongando una situación de hecho sin base legal alguna e incluso
violatoria de la misma Constitución de los Estados Unidos. En efecto,
contradictoriamente, mientras por un lado se ha retirado por la fuerza la
guarda del niño a su tío abuelo y se le ha confiado a su padre, como
legalmente corresponde, con lo cual el Gobierno y la Justicia Federales
de los Estados Unidos han confirmado que el tío abuelo no tiene ningún
derecho sobre el niño, por otro lado el Tribunal de Atlanta demora una
decisión de una petición de asilo a favor del niño formulada por ese
mismo tío abuelo, que manifestamente no tiene la representación del niño
y que por lo tanto no puede peticionar en su nombre. Además la retención de
González y de su hijo en los Estados Unidos viola la Constitución de
dicho país, cuyo artículo 6, parágrafo 2 dice: “Esta Constitución
y las leyes de los Estados Unidos que serán adoptadas de conformidad
con ella y LOS TRATADOS CELEBRADOS O QUE SERÁN CELEBRADOS POR LOS
ESTADOS UNIDOS, SERÁN LEY SUPREMA DEL PAÍS Y LOS JUECES EN CADA ESTADO ESTARÁN OBLIGADOS POR ELLAS, NO OBSTANTE CUALQUIER
DISPOSICIÓN CONTRARIA DE LAS
CONSTITUCIONES O DE LAS LEYES DE CUALQUIER ESTADO”... (subrayado de la
AAJ). Por lo tanto, son ley
suprema de los Estados Unidos los artículos 12, párrafo 2, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por los
Estados Unidos y 22, párrafo 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, que Estados Unidos no ratificó, pero firmó, que dicen: “Toda persona tiene
derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”. El derecho a la libre
circulación de las personas, consagrado en ambos instrumentos
internacionales, es de aplicación directa en el derecho interno de los
Estados Unidos pues no requiere un texto de aplicación, de conformidad
con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Foster
c. Neilson, 27 Pet. 253, 314,1829), jurisprudencia citada en el Informe
de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura (CAT/C/28/Add.5,9 de
febrero de 2000, párr. 56). La Asociación Americana
de Juristas exhorta a las autoridades judiciales y administrativas de
los Estados Unidos a terminar sin demora con esta grotesca situación
pseudojurídica consistente en retener en su territorio sin fundamento
legal alguno, es decir de hecho como rehenes, a un ciudadano extranjero
y a su pequeño hijo, lo que constituye también una violación de la
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven, aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1985, cuyo artículo 5, inciso
2, apartado a) consagra el derecho de los no nacionales a salir del país
donde están residiendo. Managua, 15 de Mayo del
2000. Dr. Alvaro Ramírez González Presidente Continental
de AAJ
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