Asociación Americana de Juristas

 

Declaración de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) sobre el caso del niño Elián

El Tribunal Federal de Atlanta, Estados Unidos, debía pronunciarse el 14 de mayo sobre el caso del niño cubano Elián González, pero las dilaciones continúan y existe el riesgo de que se prolonguen a un largo tiempo.

En efecto, uno de los tres jueces del tribunal, James Edmunson, después de la audiencia sobre el caso celebrada el 11 de mayo declaró: “No sé en qué momento se tomará una decisión. Ello no ocurrirá hoy, ni esta semana, sino en algunas semanas... Mi problema en este caso es que el padre no es residente en Estados Unidos y vive en un Estado comunista y totalitario”. (AFP, Diario Le Monde, París, 13/5/00, pág. 3).

En realidad, el problema del Juez Edmunson y de los otros dos miembros del tribunal es que están prolongando una situación de hecho sin base legal alguna e incluso violatoria de la misma Constitución de los Estados Unidos.

En efecto, contradictoriamente, mientras por un lado se ha retirado por la fuerza la guarda del niño a su tío abuelo y se le ha confiado a su padre, como legalmente corresponde, con lo cual el Gobierno y la Justicia Federales de los Estados Unidos han confirmado que el tío abuelo no tiene ningún derecho sobre el niño, por otro lado el Tribunal de Atlanta demora una decisión de una petición de asilo a favor del niño formulada por ese mismo tío abuelo, que manifestamente no tiene la representación del niño y que por lo tanto no puede peticionar en su nombre.

Además la retención de González y de su hijo en los Estados Unidos viola la Constitución de dicho país, cuyo artículo 6, parágrafo 2 dice: “Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que serán adoptadas de conformidad con ella y LOS TRATADOS CELEBRADOS O QUE SERÁN CELEBRADOS POR LOS ESTADOS UNIDOS, SERÁN  LEY SUPREMA DEL PAÍS Y LOS JUECES EN CADA ESTADO ESTARÁN OBLIGADOS POR ELLAS, NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA DE LAS CONSTITUCIONES O DE LAS LEYES DE CUALQUIER ESTADO”... (subrayado de la AAJ).

Por lo tanto, son ley suprema de los Estados Unidos los artículos 12, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por los Estados Unidos y 22, párrafo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que Estados Unidos no ratificó, pero firmó, que dicen:

“Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”.

El derecho a la libre circulación de las personas, consagrado en ambos instrumentos internacionales, es de aplicación directa en el derecho interno de los Estados Unidos pues no requiere un texto de aplicación, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Foster c. Neilson, 27 Pet. 253, 314,1829), jurisprudencia citada en el Informe de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura (CAT/C/28/Add.5,9 de febrero de 2000, párr. 56).

La Asociación Americana de Juristas exhorta a las autoridades judiciales y administrativas de los Estados Unidos a terminar sin demora con esta grotesca situación pseudojurídica consistente en retener en su territorio sin fundamento legal alguno, es decir de hecho como rehenes, a un ciudadano extranjero y a su pequeño hijo, lo que constituye también una violación de la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1985, cuyo artículo 5, inciso 2, apartado a) consagra el derecho de los no nacionales a salir del país donde están residiendo.

Managua, 15 de Mayo del 2000.

 

Dr. Alvaro Ramírez González                                      Dra. Vanessa Ramos

Presidente Continental de AAJ                                             Secretaria de AAJ   

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