Nuestra Constitución Política
establece en el Arto. 165 que los Magistrados y Jueces en su actividad
judicial solo deben obediencia a la Constituciòn y las Leyes. En este
marco es importante analizar el alcance del peligroso rumbo que ha
tomado el conflicto entre la Contralorìa General de la Repùblica y la
Presidencia de la Repùblica expresado en el caso sobre el contrato de la
CGR con el expresentador Danilo Lacayo y la investigaciòn que desarrollò
la Presidencia de la Repùblica, cuando el Juez Julio Cèsar Arias, en
conocimiento actual del caso, denuncia presiones por parte de
magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que fallara en contra
de una de las partes, y el presunto intento de soborno al Juez en que se
involucran aparentemente altos funcionarios de la Presidencia de la
Repùblica.
LA SECUENCIA DEL CASO
REVELA LO SIGUIENTE:
a) Una contìnua recusaciòn de los jueces que las partes utilizan de
conformidad a sus propios intereses. El sistema procesal penal actual
favorece tal inestabilidad y atrasos. El predominio de un proceso
inquisitivo, con poderes que involucran al judicial en la investigaciòn
del caso, que actùa oficiosamente en la obtenciòn y presentaciòn de las
pruebas, llega hasta el punto de apasionar e identificar al Juez con
alguna de las partes; todo lo cual, da motivo, justificado o no, para
tachar sucesivamente como parcial al juez que està conociendo la causa,
en detrimento de la justicia.
b) Una manifiesta intromisiòn en el desarrollo del caso por parte del
Poder Ejecutivo, con propaganda tendenciosa y actuaciones salpicadas de
abuso y corrupciòn. La denuncia del Juez Arias, de soborno frustrado por
parte de funcionarios del Gobierno, es clara, contundente y dignifica al
poder Judicial; el cual en su conjunto, con desdèn ha evitado
respaldarla, en una muestra que compromete su propia independencia.
c) Una grave pràctica de magistrados y jueces, ejercitada y aceptada con
naturalidad, como parte de sus funciones, que afecta la necesaria
independencia interna del sistema de justicia. El superior llama, induce
y orienta al juzgador inferior en casos concretos, en nombre y bajo la
cobertura de la agilizaciòn de la justicia que no se practica en su
despacho. El inferior presionado, generalmente complace, para lograr su
estabilidad y eventual promociòn. Tal pràctica es claramente
inconstitucional e ilegal. Viola la garantìa de independencia
establecida en la Constituciòn y las dispociones siguientes de Ley
Orgànica del poder Judicial:
Arto.8 (parte pertinente) «No pueden los magistrados, jueces o
tribunales, actuando individual o colectivamente, dictar instrucciones o
formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores acerca de la
aplicaciòn o interpretaciòn del orden jurìdico en asuntos sometidos a su
conocimiento. Para los efectos de asegurar una Administraciòn de
Justicia pronta y cumplida, el Superior Jeràrquico podrà girar
instrucciones generales de caràcter procedimental.»
Arto. 144 inciso 7: «Se prohibe a todos los Magistrados y Jueces del
Poder Judicial: 7. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea,
en asuntos pendientes en los tribunales, o externar su parecer sobre
ellos».
d) Una defectuosa y obsoleta organizaciòn del Poder Judicial. Se
concentra en la Corte Suprema de Justicia, dos funciones que deben estar
claramente direrenciadas. La facultad exclusiva de resolver conflictos o
propiamente jurisdiccional y la funciòn de Gestiòn y Administraciòn de
la estructura judicial. Las consecuencias de esa concentraciòn, se
manifiesta, entre otras, en lo siguiente: Distracciòn de las funciones
de los magistrados en dictar sentencias por las funciones de
administraciòn. Rezago judicial en todos los àmbitos de sus competencias.
Utilizaciòn del poder de administraciòn para influenciar las decisiones
de los tribunales y jueces inferiores, o sea, falta de vigencia de la
independencia interna como garantìa polìtica y jurìdica. Utilizaciòn del
mismo poder para favorecer clientela polìtica.
Con tal estructura, similar a las fuerzas armadas, diseñada en escalones,
organizada jeràrquicamente con garantìa de doble verticalidad; la propia
a travès del sistema de revisiòn como Superior jurisdiccional y la otra,
con la articulaciòn de los diferentes mecanismos administrativos, tiene
como resultado un poder judicial burocratizado, que no responde a la
vigencia de la legalidad ni de los derechos ciudadanos frente al poder
polìtico, econòmico o social. Tampoco responde a los postulados
constitucionales de un poder judicial democràtico, independiente, con
participaciòn de los propios juces y de la ciudadanìa, ni a la vigencia
real del principio de igualdad.
ANTE LOS HECHOS
DENUNCIADOS
AJDN SE PRONUNCIA ASÌ:
1) La Asociaciòn de Juristas Democràticos de Nicaragua, expresa su
respaldo moral a la valiente denuncia del juez Julio Cèsar Arias y exige
una investigaciòn imparcial y efectiva por parte de la Corte suprema de
Justicia y de la Asamblea Nacional, para establecer las
responsabilidades y sanciones de los funcionarios que resulten
involucrados en los hechos denunciados.
2) La situaciòn planteada en el presente caso es apenas la punta del «aiceberg»
de un poder judicial obsoleto y en crisis permanente de credibilidad, lo
cual impone con prioridad impostergable la ejecuciòn inmediata de una
verdadera reforma judicial que contemple, entre otros objetivos, los
siguientes: Remover los obstàculos de la administraciòn de justicia
causados por las continuas recusaciones con un cambio en la legislaciòn
procesal penal, que pase del actual sistema predominantemente
inquisitivo a un proceso oral y acusatorio, con funcionamiento de un
Ministerio pùblico independiente que represente a la sociedad y no al
Poder Ejecutivo, con funciones de investigar y aportar las pruebas, ante
un juez independiente, tanto de la acusaciòn como de la defensa.
3) Erradicar dentro de la estructura judicial las influencias polìticas
y personales ejercidas por los superiores, potenciando en forma general
el control disciplinario preventivo y sustantivo autorizado por la Ley
Orgànica del Poder Judicial.
1) Modificar la estructura actual del poder judicial para garantizar la
independencia interna y externa del mismo, separando el gobierno o
administraciòn del Poder judicial de la funciòn jurisdiccional
propiamente dicha, para lo cual deberà crearse a nivel constitucional un
òrgano de gobierno del poder Judicial, independiente, con participaciòn
de los diferentes sectores vinculados a la administraciòn de la justicia,
con capacidad de interlocuciòn frente a los otros poderes del Estado,
encargado de definir el tipo de formaciòn judicial, la polìtica judicial
sobre el nombramiento y promociòn de los integrantes del poder judicial,
lo mismo que administrar el règimen disciplinario de jueces, magistrados,
abogados y notarios.
5) Este caso viene a confirmar que la politizaciòn de nuestras
instituciones no ayuda a los fines sociales para los que estas
instituciones fueron creadas y es una nueva campanada de aviso: El
acuerdo de reformas de los grandes partidos polìticos que implica la
Institucionalizaciòn de la PARTIDARIZACIÒN de la justicia y otras
instituciones, solo contribuirà a que cada dìa nos acerquemos màs al
Continente Africano, aunque no en el sentido geogràfico, pero si en la
pobreza, hambre y miseria que padecen algunos de los paises del antiguo
continente, gracias a fenòmenos repudiables como los que hoy vemos en
Nicaragua, tales como la corrupciòn, el tràfico de influencias y el
ejercicio fascineroso e inescrupuloso del Poder Polìtico reinante. Por
ello, se hace tambièn indispensable que el Poder Ejecutivo pare de
invadir la òrbita de atribuciones propias del Poder Judicial, y que todo
el pueblo nicaraguense luche por revertir el actual proceso de
partidarizaciòn de la justicia.
Managua 29 de Septiembre de 1999.
Dr. Alvaro Ramírez González
Presidente de la Asociación de
Juristas Democrticos de Nicaragua
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