Tema 4
El CAFTA-DR y el Comercio, los Servicios y el Turismo,

Ulvio Vargas,
Especialista Servicios e Inversión, MIFIC.


Nadie puede negar que en la actualidad el comercio de mercancías está estrechamente ligado al comercio de servicios. Para poder comercializar efectivamente un producto es necesario contar, entre otros, con servicios de comunicaciones, transportes, gestiones aduaneras, marketing, registros y muchos más. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que dentro de la Organización Mundial de Comercio, los servicios se han convertido en un tema muy importante a debatir. Es por esta razón, que dentro de los Tratados de Libre Comercio, se contempla la negociación de estos temas ya que sería imposible facilitar el comercio sin la prestación de servicios competitivos y eficientes.

El Tratado de Libre Comercio firmado por los países de Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, (CAFTA-DR), representa una gran oportunidad o herramienta de desarrollo económico y social para los países del Istmo, no solamente porque permite el acceso inmediato a más del 80% de los bienes producidos en Nicaragua, sino porque también permite el intercambio tecnológico, fomenta la competitividad productiva y estimula la inversión extranjera directa procurando así la generación permanente de empleo y dinamismo económico.

En este sentido, en el CAFTA-DR se negociaron 22 capítulos, entre los cuales están los servicios de comercio transfronterizo, inversiones, telecomunicaciones, servicios financieros y comercio electrónico; todos ellos, juegan un papel determinante para poder obtener los mayores beneficios de este acuerdo.

Para el caso del capítulo XI sobre comercio transfronterizo de servicios, se establece un marco normativo y comprensivo de principios y normas que regulan el comercio de servicios entre los países integrantes del CAFTA-DR. Incorporando la obligación de los mismos de otorgar los principios de trato nacional, lo que significa que no se hará ninguna diferenciación entre los proveedores de servicios nacionales y extranjeros y trato de nación más favorecida que es otorgar el mejor trato que se da a un país que no es parte de CAFTA-DR.
Se incluyen compromisos que garantizan el acceso a los mercados de servicios, tales como, no limitar el número de operaciones a realizar o la cantidad de operadores o prestatarios de servicios a establecerse en el país.

Es importante señalar que se adquiere el compromiso de no incrementar el grado de discriminación (entre nacional y extranjero) existente en la legislación nacional, esto no significa que los países del CAFTA-DR no puedan emitir nuevas leyes; ya que como países soberanos, se conserva la facultad de seguir creando leyes que regulen la prestación de los servicios tales como transporte, profesionales, servicios turísticos y demás sectores del país.

Incorpora disposiciones adicionales sobre transparencia para asegurarnos de que las nuevas legislaciones emitidas por los países del CAFTA-DR no violen los principios negociados en el acuerdo, por otro lado, se cuenta con artículos sobre reglamentación nacional que agiliza los trámites para otorgar las licencias de operaciones, reconocimiento mutuo para el caso de los títulos que deben ser reconocidos para que un profesional pueda prestar sus servicios en cualquier país de CAFTA-DR y compromisos específicos sobre servicios de courier y agentes, distribuidores y representantes de casas extranjeras, protegiéndose los derechos adquiridos de estos últimos.
Para el caso del sector turístico CAFTA-DR representa una gran oportunidad de crecimiento, no sólo porque brinda seguridad y estabilidad jurídica al inversionista nacional y extranjera, sino porque permite la adquisición de insumos tecnológicos más accesibles para poder prestar el servicio deseado.

Nicaragua no posee limitación significativa para invertir en el sector turismo, simplemente establece el requisito de estar inscrito como persona jurídica nacional para poder prestar el servicio en el país, para el resto de países que forman parte de CAFTA-DR las restricciones son mínimas como el caso de Nicaragua; esto se debe a que los países del istmo desean explotar al máximo el potencial económico de este sector.

Para finalizar se puede decir que el acuerdo ofrece beneficios que garantizan: Estabilidad jurídica para atraer más inversiones en los sectores de servicios; pone a disposición de los usuarios servicios de mejor calidad; fomenta la competencia empresarial; estimulando el acceso a servicios de calidad a precios competitivos.                                                             

 

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