CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DE NICARAGUA (CADIN) Y EL CONGRESO PERMANENTE DE MUJERES EMPRESARIAS DE NICARAGUA (CPMEM)

Nosotros, Mario Francisco Amador Rivas, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, con cédula de identidad ciudadana número-441-111059-0001P, actuando en su carácter de Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), y Ximena Ramírez González, filósofa, casada, mayor de edad, y de este domicilio, con cédula de identidad 001-221157-0050G, actuando en su carácter de Presidenta del Congreso Permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua, acordamos celebrar un convenio de colaboración al que denominaremos: “Convenio Específico de Colaboración Técnica entre la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN) y Congreso Permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua (CPMEM). Este instrumento se regirá por las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO I

Que CADIN tiene como Misión el ser la organización que represente a la industria, promoviendo sus intereses, brindando servicios y asistencia técnica para impulsar su desarrollo, modernización, crecimiento, competitividad e internacionalización.

II

Que el CPMEN tiene como Misión el ser el movimiento empresarial de género que visibiliza el aporte de las mujeres empresarias en la economía, incidiendo local y nacionalmente en la búsqueda de oportunidades y soluciones para su desarrollo empresarial.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO

Establecer el marco de cooperación entre CADIN y el CPMEN para beneficio de las empresarias del sector industrial y sus empresas.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE CADIN

a) Informar periódicamente al CPMEN de las actividades que desarrolla CADIN y que son del interés del CPEM y sus asociadas. b) Consultar con el CPMEN todos aquellos temas gremiales que involucren una perspectiva de género. c) Apoyar al CPMEN en la atención a las empresarias y sus empresas en los temas

gremiales del sector industrial. d) Promover la afiliación al CPMEN de sus socias mujeres. e) Apoyar al CPMEN en el desarrollo de actividades que involucren a la industria.

CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS DEL CPMEN

a) Apoyar a CADIN en el desarrollo de actividades que involucren una perspectiva de género. b) Consultar con CADIN todos aquellos temas gremiales que involucren el sector industrial. c) Informar periódicamente a CADIN de las actividades que desarrolla el CPMEN.

d) Apoyar a CADIN en la atención a las empresarias y sus empresas en los temas
gremiales del sector industrial.
e) Promover la afiliación a CADIN de sus socias y empresas industriales sirviendo de
puente entre la cámara y las afiliadas.
f) Donde sea de interés para ambas organizaciones, el CPMEN representará a CADIN,
desarrollando actividades de afiliación, recolección de cuotas, facilitar la realización
de reuniones de afiliadas y transmisión de información.

CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS CONJUNTOS

a) La Junta Directiva de CADIN y el Consejo Directivo del CPMEN se reunirán al menos una vez al año a fin de evaluar la marcha del presente convenio, acordar políticas conjuntas en los temas de interés y aprobar programas conjuntos.

b) Las afiliadas a ambas organizaciones serán informadas de las actividades y resultados

del inciso anterior. c) Incluir enlaces entre los sitios web de ambas organizaciones. d) Anunciar e invitar a los eventos que desarrollen ambas organizaciones u otras

organizaciones que sean de interés mutuo.

CLAUSULA QUINTA: Modificaciones

Cualquier modificación al presente convenio que agilice el procedimiento establecido, aclare o modifique sus cláusulas, ambas partes convienen hacerlo por medio de acuerdos complementarios

o a través de Adendums, que entrarán en vigencia desde la fecha en que fuesen firmados.

CLAUSULA SEXTA: Controversias

La solución de toda controversia, diferencia, litigio o discrepancia que pudiere surgir entre las partes suscriptoras de este Convenio con relación a las acciones, así como los derechos u obligaciones de las partes o la interpretación del presente Convenio, será resuelta en primer lugar por medio de arbitraje, con árbitros escogidos por ambas partes.

CLAUSULA SEPTIMA: Duración

El presente convenio tendrá vigencia hasta que una de las partes solicite a la otra, por escrito, su finalización con un mes de anterioridad.

En fe de lo cual, luego de haber leído íntegramente el presente Convenio contenido en dos páginas de papel común y enterados de su objeto, valor y trascendencia, lo aceptamos, rubricamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor con igual validez, en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil siete.

Mario Amador Rivas Ximena Ramírez González

Presidente Presidenta Ejecutiva Cámara de Industrias de Nicaragua Congreso Permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua